En España, el uso del casco es obligatorio en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que puedan acreditarse o en condiciones extremas de calor.
Obligación reflejada en el Real Decreto 1428/2003, 21 de noviembre del 2003.
¿Por qué llevar Casco? Los cascos son solo totalmente eficaces a velocidades inferiores a 20 km/h y en caídas en las que no intervengan otro vehículo. Pero tienes muchas más posibilidades de caerte, si vas por encima de esa velocidad. Entonces, si la velocidad que llevamos en el momento del impacto es de 50 km/h, el casco no evitará completamente la lesión pero evitará cortes y rozaduras en el cuero cabelludo y reducirá la fuerza del impacto distribuyendola en un área mayor del cráneo.
Para que lo entiendas, sería la diferencia entre recibir un golpe con una sartén y un objeto de goma dura.
Se debe ocupar la parte imprescindible del carril derecho cuando no haya un arcén transitable, no haya una vía especialmente destinada para el uso de bicicletas.
En los descensos prolongados con curvas, se puede ocupar todo el carril derecho. Los grupos ciclistas son una unidad móvil a efectos de prioridad de paso.
Es decir, una vez que entra el grupo dentro del espacio de una rotonda (su carril) deberá actuar como un autobús-gusano. El grupo puede circular, solo en columnas de a dos.
En vías interurbanas, para girar a la izquierda debes situarte a la derecha fuera de la calzada y espera el momento oportuno. Ley de Seguridad Vial 19/2001.
Uso obligatorio de luces por la noche o cuando sea necesario llevar alumbrado. Debes llevar alguna prenda reflectante si vas de noche por vías interurbanas.
Prohibido llevar auriculares, usar teléfonos móviles y cualquier elemento que te despiste de tu obligación de mantener tu trayectoria o trazada. Ley de Seguridad Vial 19/2001.
Los ciclistas tenemos como velocidad máxima 40 kms/h, aunque podemos superarla si las condiciones de la vía lo aconsejan.
Los coches te pueden adelantar en prohibido, siempre que sea seguro. Pueden rebasar la línea continua.
También te pueden adelantar respetando la distancia mínima con el ciclista que es de 1.5 mts. los adelantamientos entre ciclistas del mismo grupo no se consideran adelantamientos. Ley de Seguridad Vial 19/2001.
Según la actual normativa de circulación y seguridad vial, en la instrucción de aplicación del permiso por puntos no es posible sancionar a un ciclista con la retirada de puntos del cané, ya que no está desarrollando una activcidad para la que hace falta permiso de conducción.
Sí es posible la sanción económica. Si te quitan puntos del carné, aunque no sea legal, recurrela con tu seguro o tu mismo/a. Instrucción 06/C-86, artículo 5.